F O R O D
E R E F L E X I Ó N
¿Son sinónimos convención y
contrato?
Con
distinción y estima
Al Lic.
Francisco A. Fernández (Francelin)
y al
magistrado y profesor Francisco A. Pérez Lora
Las personas y los
profesionales de cualquier área del saber, jamás deben permanecer ni un segundo
a espalda del desarrollo sistemático del conocimiento técnico y científico; es necesario estar día y noche
investigando, leyendo y reflexionando para obtener todas las informaciones que
nos aproximen cada instante a la verdad. De lo contrario la incultura
científica, entiéndase el desconocimiento, la ignorancia; terminarán
arropándonos aunque hayamos pasado por una universidad. Constituyendo esto,
indefectiblemente, un retraso en el proceso evolutivo o revolucionario del
desarrollo de la sociedad.
Un elevado índice de
personas y sobre todo de profesionales desconocen que el conocimiento es una
actividad humana; un proceso intelectual en el cual interactúan un sujeto, un
objeto y una relación entre ambos. El conocimiento no llega a las personas por
obra y gracia del espíritu santo o por contemplación placentera de lo que nos
rodea. Es el resultado del esfuerzo de investigar, de estudiar, de averiguar a
través del método científico y de la inteligencia, la esencia de los fenómenos
de la naturaleza, los elementos fundamentales de las cosas y sus relaciones.
Estamos hablando de poner en funcionamiento las cualidades superiores de ser
humano, que son las que establecen la diferencia con los miembros irracionales
del reino animal.
El hombre y la mujer
como seres originalmente preocupados por conocer lo desconocido y todo lo que
le rodea: naturaleza, mundo circundante etc.; desarrollan, a través de la
actividad, sus cualidades cognoscitivas de manera permanente. La relación sujeto
cognoscente y objeto conocido es el punto de partida de toda idea o teoría. A través
de las tradiciones orales y escritas, la especie humana ha ido acumulando
información acerca de la naturaleza y de si mismo, ese cumulo de experiencia
adquirida a lo largo de la historia de la cultura es lo que llamamos
conocimiento.
Los primeros acercamientos
en la búsqueda de la verdad siempre son difíciles. En la historia de la
humanidad nunca ha acontecido que una persona halla de repente alcanzado la
verdad pura y completa sin antes pasar por el error. Hay una tendencia natural
del hombre y la mujer a evaluar la verdad o la falsedad de sus creencias,
pensamientos o criterios a partir de los que sus antepasados hacían o creían, y
lo aceptaban de manera consciente o inconsciente sin someterlo a un análisis o
proceso de cuestionamiento crítico o
investigación científica.
La verdad no siempre
es un producto del criterio de la mayoría o del consenso popular: una
afirmación no es verdadera solo porque todo el mundo esté de acuerdo o porque
la mayoría haya pensado así. Jamás se debe permitir o cometer el error de
suponer que todo aquello que se basa en la costumbre es válido o que si se
apela a la sabiduría popular tradicional se podrá alcanzar siempre la verdad.
Lo que determina la
veracidad o falsedad de una creencia o teoría no es el tiempo ni su
prolongación. Tampoco las tradiciones o costumbres, ni la repetición de
experiencias personales, ya que el método que se usa es simple. Hay que usar el
procedimiento correcto. que no es más que el método de investigación científico,
ya que este aplicado correctamente es el que determina la veracidad o la
falsedad de los fenómenos o misterios de la naturaleza.
Hay una serie de
creencias o teorías que fueron consideradas verdaderas durante mucho tiempo,
pero luego resultaron ser falsas. Por ejemplo: en el siglo II antes de cristo existió
un pensador llamado Ptolomeo, el cual elaboro una teoría conocida en la
historia como “sistema geocéntrico”, en la cual planteaba que la tierra había
sido elegida por Dios como centro del universo, que era un cuerpo fijo y
cuadrado y que todo el universo se movía alrededor de ella. La iglesia como no tenia
para la época teoría para sustentar sus creencias religiosas, asumió la teoría
de Ptolomeo como buena y valida; eso provocó un retraso en el proceso de
desarrollo del conocimiento incuantificable. Recordemos que en el caso de la
navegación (los fenicios), las embarcaciones no se atrevían a alejarse de las
costas porque tenían miedo de llegar al límite y derrumbarse por el precipicio.
No es sino hasta el siglo XVI (18 siglos, 1800 años después), que aparece el
ilustre astrónomo materialista polaco Nicolás Copérnico (1473-1543), y crea el “sistema
heliocéntrico,” con el cual asesta un golpe demoledor a la teoría de Ptolomeo
acogida y defendida por la iglesia; emancipando de nuevo la ciencia y el
conocimiento, al plantear y demostrar que la tierra era redonda (esférica), que
el sol era el centro del universo y que los planetas, incluyendo la tierra, se
desplazaban alrededor de él.
Ese gran aporte y
otros; estimularon, reimpulsaron el desarrollo de la ciencia y el progreso del
conocimiento. Los grandes descubrimientos geográficos y astronómicos del siglo
XV y comienzo del siglo XVI, entre los cuales tenemos el encuentro de dos
culturas (América-España), los viajes alrededor del mundo y las rutas marítimas
a la india, se deben fundamentalmente a los aportes científicos del eminente
sabio, astrónomo materialista, Nicolás Copérnico. ¿Qué teólogo u otro pensador se
atrevería hoy día a decir que la tierra es cuadrada o que ella es el centro del
universo?
En el caso de las
ciencias jurídicas, sucede algo similar; nos han formado y educado bajo un
sistema memorístico, repetitivo, de apariencia, metafísico; nunca utilizamos el
método científico de investigación, el
razonamiento o la lógica para verificar las informaciones que recibimos o
percibimos. Esto lo arrastramos, como una cruz a cuesta, desde la educación
primaria hasta la educación superior. En el caso de las universidades, salvo
algunas excepciones, si se toma un pensum observaremos que un 60%, más o menos,
es práctica y un 40%, más o menos, es teoría. Pero los profesores, por un problema
de economía-tiempo, manejan el 30% más o menos de la teoría y la convierten en más práctica; aquí
intervienen también los factores comodidad, facilidad o desconocimiento. El otro 10%, más o menos restante, cuando
usted sale de las aulas universitarias y se integra a un bufete u oficina de
abogado, lo primero que le dicen es: te vamos a mandar a diligenciar asuntos
prácticos, para que aprendas, y en esta
computadora hay un archivo con muchos modelos que debes usar para manejar el
procedimiento en cada caso. Termina el más o menos 10% de teoría memorizada, siendo
devorada por una vorágine del ejercicio desleal y competitivo de la profesión.
Al final tendremos como resultados,
un mas o menos 0% de teoría y un
mas o menos 100% de práctica, desequilibrando con toda su consecuencia la
formación jurídica del profesional del derecho.
Con el tiempo
tendremos un prospero y excelente abogado litigante de los Tribunales de
Republica. Con su experiencia acumulada maneja con destreza y habilidad
impresionante un montón de procedimientos y modelos mecánicos que datan de más de 200 años de atraso,
y con su discurso y actuación histriónica impresiona al público y a sus colegas
donde quiera que va; es un “fenómeno.”
Sin embargo, ese
mismo abogado prospero, con mucha experiencia y brillantez, es a su vez un analfabeto
funcional; ya que no domina, no maneja las teorías fundamentales del derecho,
el procedimiento y el proceso. Por ejemplo: si usted le pregunta. ¿Qué son los
derechos negativos? Nunca ha visto ni ha oído ese concepto. Si se le solicita
que haga un análisis ontológico del proceso, ¡ahí es que la pintura es dura¡
¿Qué es una nulidad sustancial o una novación? Se queda con la boca abierta
mirando para arriba y para abajo.
Pero vamos a
ponérsela más sencilla. ¿Qué significa el concepto civil? No sabe. ¿Qué es
patrimonio? Esa si me la sé. Contestando, es el conjunto de bienes que poseen las
personas. Errado. ¿Qué es crédito? Se queda callado un rato, después
contesta otro disparate. Es una deuda contraída por una persona. Y para colmo,
un colega a través de un medio de comunicación televisivo llamo
GALENO a un fiscal y a un juez. Pregúntenle al Magistrado adjunto Quiroz
Pero creen ustedes
que eso sucede solo con los abogados; no, también con los fiscales, con los
jueces y los profesores universitarios de Derecho, porque ellos han sido formados
bajo el mismo sistema de educación memorístico, repetitivo y ordinario. Es por
eso que habiendo abogados con varias maestrías, fiscales y jueces egresados de
la escuela y profesores universitarios con muchísimos cerificados o diplomas;
hay que ir a Santiago o a Santo Domingo
para traer un facilitador que dicte una conferencia magistral. Eso debería dar
vergüenza a esta altura de juego.
Observen que también
hay otros sectores que padecen de la misma o peor situación; hay una periodista que dijo, en su programa de
radio, que la provincia Espaillat está
ubicada en línea noroeste o un programa de radio perredeista, dirigido por
barios comunicadores, en el cual casi todos los días ponen el tema de Wilfrido Vargas,
el funcionario, con el cual pretenden denunciar los niveles alarmantes de
corrupción del actual gobierno del P. L. D. Sin embargo, no se han percatado de
que el autor de ese tema lo compuso para denunciar los niveles alarmantes de
corrupción de un periodo de gobierno del P. R. D. y sobre todo de un
funcionario, que luego se fue de dicho
partido y ahora regreso. En otro programa de radio Peledeísta, dirigido por
varios comunicadores, en un caso reciente donde, supuestamente, se había
cancelado el visado a varios personajes del gobierno, se dijo que un ex jefe de
la policía había viajado a uno de los países que integran los Estados Unidos de Norte América, a Miami.
Y ni hablar de los programas que solo se basan en chismografía, dichos, malas
palabras y groserías. En una ocasión que lleve mi abuela a una flamante medico;
pregunte que cual era la posología del
medicamento que le indicaba y se puso a
hablarme de otras cosas, y políticos que no saben donde nació
y quien es Máximo Gómez, Maria
Trinidad Sánchez etc. Es que la sociedad que estamos viviendo no solamente le han
impuesto un sistema de educación deficiente; sino también, han abandonado hasta los aspectos más elementales de la formación
del ciudadano ordinario.
En los párrafos que
siguen vamos a explicar de manera sencilla los elementos fundamentales por los
cuales suceden estas situaciones. Existen diferentes niveles o tipos de
conocimientos, entre ellos tenemos el conocimiento ordinario y el conocimiento
científico.
El conocimiento
ordinario es un conocimiento cotidiano, popular, vulgar; en el cual la
información que se recibe o se transmite carece de la crítica de la fuente que
ha sido tomada, prescinde también de la razón que le da la validez. El
conocimiento ordinario se adquiere en el creer del diario vivir, sin estudio,
sin la crítica razonable, sin la lógica, sin la aplicación del método de
investigación científica. Este conocimiento se forma con lo aparente, lo
virtual: lo vi en la televisión; porque me lo dijeron; porque lo leí en la ley
o una revista jurídica. Este es el tipo de conocimiento que usa el abogado
litigante, porque con él le resulta suficiente, y junto a un montón de
procedimientos y modelos mecánicos y obsoletos se considera un jurisconsulto próspero y prestigioso de los
Tribunales de la República. Alimentando
con ello una tonta y presumida pedantería.
Pero existe el
conocimiento científico. En este nivel del conocimiento la persona o
profesional se enfrenta a un mundo diferente; a una serie de problemas y
situaciones complejas que no se pueden resolver por el método simple u
ordinario. En este nivel de conocimiento hay que poner a funcionar el tutu,
como dice un amigo, el cerebro, desarrollar la inteligencia, tiene que utilizar
el método de investigación científica; penetrar a la esencia de las causas que
lo originan y las leyes que rigen su proceso de desarrollo, o sea, tiene que
intelectualizar el conocimiento.
El abogado se
acostumbra, con cierta facilidad, a postular, a litigar, a defender de manera
onerosa en los Tribunales sus clientes, y amparado en el manejo de un paquete
de procedimientos y modelos arcaicos y obsoletos, con los cuales desarrolla
destreza y habilidades; en el tiempo
queda atrapado en la cárcel de la incultura jurídica. Pero entre los ignorantes
se hace percibir como brillante y
excelente jurisconsulto. Ahora si usted quiere penetrar, acceder al mundo de
las ciencias jurídicas, transformarse de abogado en jurista para dominar las
teorías puras del derecho, el procedimiento y el proceso; crear doctrinas, influir en la jurisprudencia, aportar a la
formación de los principios y las normas jurídicas o contribuir en la formación
jurídica de la presente y futuras generaciones, entonces tiene que consagrarse,
disciplinarse, fajarse a in vestigar, estudiar y reflexionar de manera creativa
y crítica. Pero realmente eso es lo que la mayoría no hacemos lamentablemente. Expongo
como ejemplos los siguientes: he visitado algunas oficinas de Abogados en la que
he solicitado uno que otros libros de derecho para consultar asuntos
pertinentes, al abrirlos han sonado “crassh,” por qué nunca se han usado, están
como el mismo día en que fueron adquiridos. Observen otra modalidad folclórica,
los pintorescos saludos entre colegas, “que dice esa eminencia de jurista,” y
el otro le contesta, “y esa enciclopedia jurídica como se siente.” “ Doctoricimo
como esta usted.” “Muy bien Maestrante.” Si se cree que con estas aptitudes y
comportamientos cursi se va a lograr penetrar al mundo de las ciencias
jurídicas es un craso error.
Para ir aterrizando
en el tema que dio origen a este análisis reflexivo, queremos precisar que en
la maestría de derecho y procedimiento civil que se imparte en el centro
universitario de la U.A .S.D.
en Nagua, ante una controversia suscitada en una exposición en el aula, el
licenciado Francisco A. Fernández (Francelín),
con el asentimiento del magistrado y profesor Francisco A. Pérez Lora, sustentan
la creencia de que convención y contrato son figuras jurídica sinónimas. El Doctor
Ricardo Ventura Taveras sustenta y demostrara que una convención y un contrato
son dos tipos de actos diferentes; en tal virtud, bajo ninguna circunstancias
pueden ser sinónimas.
Vamos a demostrar claramente,
en este trabajo analístico, que hay un error de apreciación y de criterio. Nuestro
código civil vigente data de aproximadamente mas 200 años de historia; lo cual constituye
una vergüenza nacional que a comienzo de siglo XX1, no se haya sido capaz de sustituirlo
por una legislación ajustada a nuestra realidad, más ágil y moderna. Si se
lee detenidamente nos encontraremos con vocablos, conceptos y expresiones
arcaicas, allí no se encontrara la palabra ciudad, sino poblado, tampoco encuentra
la palabra calle o avenida, sino camino, no encuentra la palabra vehículo, sino
carruaje; vocablos que ya forman parte de una lengua olvidada en el tiempo. Por
otro lado hay una gran cantidad de palabras, conceptos o figuras jurídicas que
se aplican en situaciones distintas, significando lo mismo, es el caso del
concepto posesión, o en caso inverso son palabras, conceptos o figuras jurídicas
distintos, pero se usa en una misma situación jurídica, es el caso del concepto
contrato, convención e institución.
Dentro del marco de
las ciencias jurídicas existen dos figuras de trascendencia: la primera es
conocida en la historia del derecho romano y francés como hecho jurídico y la otra como
acto jurídico, vamos a obviar la primera ya que para los fines de este trabajo de
investigación no tiene mucha trascendencia.
Según el diccionario
de ciencias jurídicas, políticas y sociales, del ilustre jurisconsulto español
Manuel Ossorio, el concepto acto no es más que la acción manifiesta de la
voluntad humana, pero cuando se le agrega la palabra jurídico, dicho
diccionario establece: “Los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin
inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar,
transferir, conservar o aniquilar derechos. Prestemos mucha atención a la
expresión aniquilar derechos.
Por su lado, Couture
lo define como “hecho humano voluntario, licito, al cual el ordenamiento
positivo atribuye el sujeto de crear, modificar o extinguir derechos”. Y por último
J. Capitán lo define como: “toda manifestación de una o más voluntades que
tengan por finalidad producir un efecto de derecho. Sigamos poniendo especial atención
a la definición de Couture, extinguir derechos.
Los actos jurídicos
se clasifican en dos: Actos jurídicos unilaterales o singulares y actos jurídicos
bilaterales o plurilaterales. Cuando un acto jurídico es la manifestación de la
voluntad de una sola persona, estamos ante la presencia de un acto jurídico
unilateral. En principio la voluntad unilateral de una persona basta para
modificar su propia situación jurídica, con la condición de no acarrear con
ella una modificación en la situación jurídica de otra persona. El testamento
es la figura jurídica más emblemática para ilustrar como ejemplo, aunque hay otros. Pero cuando el acto jurídico modifica
la situación jurídica de varias personas, resulta necesario que todas ellas
intervengan para manifestar su acuerdo de voluntades; cuando las partes se
ponen de acuerdo y el pacto queda caracterizado, el acto jurídico bilateral o
plurilateral lo constituye el contrato. Es
el ejemplo típico del acto jurídico que
caracteriza ese acuerdo de voluntades.
Vamos a hacer un
paréntesis importante para tocar el principio de la autonomía de la voluntad y
luego volvemos al carril del tema que tratamos. Según el ilustre jurisconsulto
español Manuel Osorio, en su diccionario ya precitado, la expresión autonomía de la voluntad se
define como: “Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y
obligaciones mediante el juicio de su libre albedrío representado en convenciones
o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea
contrario a la ley, a la moral, al orden público y a la buenas costumbres.”
Según el principio de
la autonomía de la voluntad, el hombre o la mujer pueden celebrar contratos o
convenciones en las condiciones que mejor les convengan, pero ese libre albedrío
de la voluntad no es absoluto en materia de ciencias jurídicas, tiene
restricciones desde el punto de vista de la voluntad privada como de la ley.
Hay una tendencia socializadora
del derecho que le ha dado razones al legislador para que aumente la hiperactividad
de la ley, reduciendo a su vez las condiciones de algunos contratos, y dicha
razón lógica desde un punto de vista de las ciencias jurídicas es evitar que la
voluntad de los más fuertes impongan cláusulas abusivas a los más débiles, que
son generalmente la mayoría. Esta tendencia cada día gana más terreno, al
extremo de que una cantidad de contratos sus reglas se trazan por leyes imperativas,
incluso ya hay acuerdos en los que no se puede hablar de contrato sino de
instituciones, en virtud de que todos los requisitos y condiciones están fijadas
de ante mano por la ley imperativa; se imponen a los que se adhieren a él, es
por eso que cada día se habla menos de contrato de trabajo, es correcto desde
el punto de vista de la literatura jurídica hablar de relaciones de laborales.
Con el matrimonio
sucede también algo parecido, aunque casi todos los abogados,96 profesores y
magistrados hablan de contrato y el código civil incluso dice lo mismo, es un
error ya que el matrimonio es una institución fija, igual para todo el que se
adhiere a ella; ya que aunque las partes
son las que deciden casarse o no, es el legislador el que impone el marco
jurídico, los requisitos y las condiciones para ello. No es que la voluntad
esté exenta de manera absoluta, sino que está limitada de manera extrema a
aceptar o rechazar la institución jurídica impuesta por el legislador. No se
puede confundir con el régimen matrimonial, el cual puede revestir formas
variadas y este si que es un verdadero contrato.
Cerramos aquí el
paréntesis y volvemos al carril del tema original, observemos con cuidado y
detenimiento lo que establece el artículo 1134 del código civil. “Las
convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre aquellos que la han
hecho”. Lo primero que debe notarse es que hay una pobreza de redacción
literaria y segundo es que dicho artículo está dentro del título III del código
civil que trata de los contratos y de las obligaciones, debió decir dicho
titulo. “De los contratos, de las convenciones y las obligaciones”. En el
capítulo II habla de las condiciones esenciales para la validez de las
convenciones, cuando de lo que se trata es de la validez de los contratos. Sin
embargo, el articulo 1108 lo que define son las cuatro condiciones enunciativas
de validez de los contratos. El artículo 1134 arriba citado menciona la palabra
convenciones, el artículo 1135 habla también de la convención, el artículo 1137
también se refiere a la convención y así sucesivamente. Pero se aprecia que en todas
esas partes de lo que se trata es de las obligaciones de hacer o no hacer, que
es lo que tipifica a los contratos y no de la extinción de los derechos u
obligaciones que es lo que tipifica las convenciones.
El artículo 1156 usa
el concepto convención y contrato a la vez, como si fueran palabras sinónimas,
por eso es que el licenciado Francisco Antonio Fernández (Francelin) y el magistrado
profesor Francisco Antonio Pérez Lora se confunden con los conceptos. La
sección VI tiene por subtitulo “Del efecto de las convenciones respecto de los
terceros” y a seguida el artículo 1165 establece, “los contratos no producen
efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni lo
aprovechan sino en el caso previsto en el artículo 1121” . Observemos como el
legislador usa los conceptos contrato y convención de manera ambigua y sinónima.
Por ejemplo: le pregunte a una cantidad considerable de abogados, que si el
concepto convención y contrato eran figuras jurídicas sinónimas, todos me
contestaron que sí. Al legislador del siglo VIX se le puede perdonar, ya que
estamos hablando de más de 200 años atrás; pero aun abogado, un fiscal, un juez, a un
profesor universitario de derecho de comienzo del siglo XXI, es inaceptable.
Para ir finiquitando
este análisis vamos a establecer con propiedad técnica y de manera precisa,
clara y ajustado a una literatura jurídica, la diferencia entre contrato y convención. El
contrato es el acto jurídico típico que se funda en un acuerdo de voluntades.
El contrato es el acto jurídico bilateral o plurilateral que crea obligaciones,
es decir, derecho de crédito, y los derechos de créditos son derechos
personales. La palabra clave para esta situación es creación de obligaciones,
ejemplo: el contrato de compra y venta. Sin embargo, cuando el acto jurídico
por el contrario lo que hace es extinguir una obligación, no es un contrato, es
una convención, por ejemplo: la remisión de deuda. Las palabras claves para
establecer la diferenciación técnica entre contrato y convención son creación y
extinción de obligaciones. En la acepción de lo que es un acto jurídico está
contenida la definición y diferenciación entre estos dos conceptos o figuras jurídicas.
Que simple y sencillo parece ahora la resolución de esta situación, pero hay
que pasar años investigando, estudiando, analizando y reflexionando para poder
manejar correctamente, no solo las relaciones de los aspectos técnicos de las
figuras jurídicas, sino también la literatura de las ciencias jurídicas.
El abogado, ministerio publico, juez o profesor
universitario de derecho que confunde los conceptos contrato, convención e
institución, también confundirá la figura del hecho jurídico y de acto jurídico
y por vía de consecuencia confundirá también los derechos y las obligaciones y
el que está confundido en los derechos y las obligaciones, imagínese usted. Y
es que todo esto esta íntima e indisolublemente relacionado de manera tal que
si no maneja uno no puede bajo ninguna circunstancia manejar correctamente el
otro.
Recordemos que en
principio tocábamos lo concerniente al conocimiento ordinario y científico; el
abogado litigante se maneja en el mundo del conocimiento ordinario, repitiendo
como una cotorra todo lo que escucha en la radio, la televisión, los
periódicos, las revistas, los libros de textos y de literatura jurídica
memorizanda; su mayor empeño es aprender
un montón de procedimientos arcaicos y obsoletos que datan de dos siglos, busca incansablemente modelos
para vaciar en su computadora, tenerlos físicamente en su archivo de metal o en
una memoria de 4 GB que exhibe orgullosamente y que se ve a leguas el mojo.
Otros asisten a las
charlas, conferencias, diplomados, post grados y maestrías, pero a bostezar y a
dormir en un por ciento muy preocupante. Cuando le hablan o le tratan de
procedimientos, entonces se animan, se pone contento porque con ellos van a
resolver casos y a ganar dinero para brillar. Cuando algún profesor atípico le
dice que va a enseñarle un truco, se ve como brincan para arriba de contentos y
alegres.
Es por eso que no
pasamos de ser analfabetos funcionales en cuanto al dominio de las teorías puras
del derecho, procedimiento y proceso; por que para poder acceder al mundo de
las ciencias jurídicas, tiene que darse el gran salto cualitativo de abogado
litigante, con conocimiento ordinario, a jurista; que no es más que el que se
consagra a la investigación, estudia, lee y analiza las complejidades de los
hechos, las figuras y las teorías de las ciencias del derecho. Realmente
estamos hablando de un cuentista.
Nunca se le ha visto
una charla, conferencia o diplomado sobre teorías y desarrollo del derecho
natural y positivo, teorías sobre la clasificación de los derechos subjetivos y
objetivos, teorías sobre las obligaciones naturales y civiles, sobre sociología
del derecho o filosofía del derecho etc., y si se convocaren irían dos o tres,
o nadie. Sin embargo si usted invita a una charla, conferencia o diplomado sobre
procedimientos de embargos, referimiento, recursos ordinarios y extra
ordinarios etc., se llenan las aulas o el salón. Es por esta razón que se observan
tantos errores, confusiones, y en muchas ocasiones disparates entre abogados, ministerio
publico, jueces y profesores universitarios de derecho. Porque en la mayoría de
los casos nos quedamos atrapados en la celda del desconocimiento del procedimiento
y del derecho como ciencia.
Todo esto que
acabamos de analizar y reflexionar, es
una problemática que arrastramos y padecemos desde que iniciamos los estudios,
y todos lamentablemente en principio somos víctimas, ya que nos forzan a no
interesarnos más que por las reglas tal como existen en el día en que
realizamos los estudios, y a descuidar todas las indicaciones que pueden darse
acerca de la evolución de esas reglas; lo cual constituye una lamentable
realidad. Convierten así el estudio del derecho en un puro ejercicio memorístico,
repetitivo, metafísico, privándonos de
su verdadero interés. Por otra parte. ¿Cómo se puede retener un principio o una
norma si ignoramos las necesidades que la han hecho nacer y las que las han
conducido a desarrollarse y transformarse? Ahora, pretender disociar la
relación que existe entre la práctica y la teoría, constituye un gran absurdo
ya que el jurista necesita de las dos. Pero quedarse enclaustrado en un
practicismo puro y simple, es un bagaje inútil de los incapaces.
El jurista tiene una
misión honorable y elevada, tiene que ser consagrado investigador, disciplinado
estudioso y crítico creativo; debe contribuir a la creación de los principios,
la jurisprudencia y las reglas del
derecho, y crearlos de manera tal que se aproximen lo más posible al ideal de
justicia que todos anhelamos.
La
verdad os hara libre
Atentamente,
_____________________________________________
DR. RICARDO VENTURA TAVERAS
Abogado
Nagua, 04/02/12