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Fidias David Cuevas Fidias David Cuevas Author
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Author: Fidias David Cuevas
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F O R O   D E   R E F L E X I Ó N ¿Son sinónimos convención y contrato? Con distinción y estima Al Lic. Francisco A. Fernández (Fr...

F O R O   D E   R E F L E X I Ó N
¿Son sinónimos convención y contrato?

Con distinción y estima
Al Lic. Francisco A. Fernández (Francelin)
y al magistrado y profesor Francisco A. Pérez Lora

Las personas y los profesionales de cualquier área del saber, jamás deben permanecer ni un segundo a espalda del desarrollo sistemático del  conocimiento técnico y  científico; es necesario estar día y noche investigando, leyendo y reflexionando para obtener todas las informaciones que nos aproximen cada instante a la verdad. De lo contrario la incultura científica, entiéndase el desconocimiento, la ignorancia; terminarán arropándonos aunque hayamos pasado por una universidad. Constituyendo esto, indefectiblemente, un retraso en el proceso evolutivo o revolucionario del desarrollo de la sociedad.
Un elevado índice de personas y sobre todo de profesionales desconocen que el conocimiento es una actividad humana; un proceso intelectual en el cual interactúan un sujeto, un objeto y una relación entre ambos. El conocimiento no llega a las personas por obra y gracia del espíritu santo o por contemplación placentera de lo que nos rodea. Es el resultado del esfuerzo de investigar, de estudiar, de averiguar a través del método científico y de la inteligencia, la esencia de los fenómenos de la naturaleza, los elementos fundamentales de las cosas y sus relaciones. Estamos hablando de poner en funcionamiento las cualidades superiores de ser humano, que son las que establecen la diferencia con los miembros irracionales del reino animal.
El hombre y la mujer como seres originalmente preocupados por conocer lo desconocido y todo lo que le rodea: naturaleza, mundo circundante etc.; desarrollan, a través de la actividad, sus cualidades cognoscitivas de manera permanente. La relación sujeto cognoscente y objeto conocido es el punto de partida de toda idea o teoría. A través de las tradiciones orales y escritas, la especie humana ha ido acumulando información acerca de la naturaleza y de si mismo, ese cumulo de experiencia adquirida a lo largo de la historia de la cultura es lo que llamamos conocimiento.
Los primeros acercamientos en la búsqueda de la verdad siempre son difíciles. En la historia de la humanidad nunca ha acontecido que una persona halla de repente alcanzado la verdad pura y completa sin antes pasar por el error. Hay una tendencia natural del hombre y la mujer a evaluar la verdad o la falsedad de sus creencias, pensamientos o criterios a partir de los que sus antepasados hacían o creían, y lo aceptaban de manera consciente o inconsciente sin someterlo a un análisis o proceso de cuestionamiento crítico  o investigación científica.
La verdad no siempre es un producto del criterio de la mayoría o del consenso popular: una afirmación no es verdadera solo porque todo el mundo esté de acuerdo o porque la mayoría haya pensado así. Jamás se debe permitir o cometer el error de suponer que todo aquello que se basa en la costumbre es válido o que si se apela a la sabiduría popular tradicional se podrá alcanzar siempre la verdad.
Lo que determina la veracidad o falsedad de una creencia o teoría no es el tiempo ni su prolongación. Tampoco las tradiciones o costumbres, ni la repetición de experiencias personales, ya que el método que se usa es simple. Hay que usar el procedimiento correcto. que no es más que el método de investigación científico, ya que este aplicado correctamente es el que determina la veracidad o la falsedad de los fenómenos o misterios de la naturaleza.
Hay una serie de creencias o teorías que fueron consideradas verdaderas durante mucho tiempo, pero luego resultaron ser falsas. Por ejemplo: en el siglo II antes de cristo existió un pensador llamado Ptolomeo, el cual elaboro una teoría conocida en la historia como “sistema geocéntrico”, en la cual planteaba que la tierra había sido elegida por Dios como centro del universo, que era un cuerpo fijo y cuadrado y que todo el universo se movía alrededor de ella. La iglesia como no tenia para la época teoría para sustentar sus creencias religiosas, asumió la teoría de Ptolomeo como buena y valida; eso provocó un retraso en el proceso de desarrollo del conocimiento incuantificable. Recordemos que en el caso de la navegación (los fenicios), las embarcaciones no se atrevían a alejarse de las costas porque tenían miedo de llegar al límite y derrumbarse por el precipicio. No es sino hasta el siglo XVI (18 siglos, 1800 años después), que aparece el ilustre astrónomo materialista polaco Nicolás Copérnico (1473-1543), y crea el “sistema heliocéntrico,” con el cual asesta un golpe demoledor a la teoría de Ptolomeo acogida y defendida por la iglesia; emancipando de nuevo la ciencia y el conocimiento, al plantear y demostrar que la tierra era redonda (esférica), que el sol era el centro del universo y que los planetas, incluyendo la tierra, se desplazaban alrededor de él.
Ese gran aporte y otros; estimularon, reimpulsaron el desarrollo de la ciencia y el progreso del conocimiento. Los grandes descubrimientos geográficos y astronómicos del siglo XV y comienzo del siglo XVI, entre los cuales tenemos el encuentro de dos culturas (América-España), los viajes alrededor del mundo y las rutas marítimas a la india, se deben fundamentalmente a los aportes científicos del eminente sabio, astrónomo materialista, Nicolás Copérnico. ¿Qué teólogo u otro pensador se atrevería hoy día a decir que la tierra es cuadrada o que ella es el centro del universo?
En el caso de las ciencias jurídicas, sucede algo similar; nos han formado y educado bajo un sistema memorístico, repetitivo, de apariencia, metafísico; nunca utilizamos el método científico de investigación,  el razonamiento o la lógica para verificar las informaciones que recibimos o percibimos. Esto lo arrastramos, como una cruz a cuesta, desde la educación primaria hasta la educación superior. En el caso de las universidades, salvo algunas excepciones, si se toma un pensum observaremos que un 60%, más o menos, es  práctica  y un 40%, más o menos, es  teoría. Pero los profesores, por un problema de economía-tiempo, manejan el 30% más o menos de la  teoría y la convierten en más práctica; aquí intervienen también los factores comodidad, facilidad o desconocimiento.  El otro 10%, más o menos restante, cuando usted sale de las aulas universitarias y se integra a un bufete u oficina de abogado, lo primero que le dicen es: te vamos a mandar a diligenciar asuntos prácticos, para que aprendas, y  en esta computadora hay un archivo con muchos modelos que debes usar para manejar el procedimiento en cada caso. Termina el más o menos 10% de teoría memorizada, siendo devorada por una vorágine del ejercicio desleal y competitivo de la profesión. Al final tendremos  como  resultados,  un mas o menos 0% de teoría y  un mas o menos 100% de práctica, desequilibrando con toda su consecuencia la formación jurídica del profesional del derecho.
Con el tiempo tendremos un prospero y excelente abogado litigante de los Tribunales de Republica. Con su experiencia acumulada maneja con destreza y habilidad impresionante un montón de procedimientos y modelos  mecánicos que datan de más de 200 años de atraso, y con su discurso y actuación histriónica impresiona al público y a sus colegas donde quiera que va; es un “fenómeno.”
Sin embargo, ese mismo abogado prospero, con mucha experiencia y brillantez, es a su vez un analfabeto funcional; ya que no domina, no maneja las teorías fundamentales del derecho, el procedimiento y el proceso. Por ejemplo: si usted le pregunta. ¿Qué son los derechos negativos? Nunca ha visto ni ha oído ese concepto. Si se le solicita que haga un análisis ontológico del proceso, ¡ahí es que la pintura es dura¡ ¿Qué es una nulidad sustancial o una novación? Se queda con la boca abierta mirando para arriba y para abajo.
Pero vamos a ponérsela más sencilla. ¿Qué significa el concepto civil? No sabe. ¿Qué es patrimonio? Esa si me la sé. Contestando, es el conjunto de bienes que poseen las personas.  Errado. ¿Qué es  crédito? Se queda callado un rato, después contesta otro disparate. Es una deuda contraída por una persona. Y para colmo, un colega  a través  de un medio de comunicación televisivo llamo GALENO a un fiscal y a un juez. Pregúntenle al Magistrado adjunto Quiroz                                                                                               
Pero creen ustedes que eso sucede solo con los abogados; no, también con los fiscales, con los jueces y los profesores universitarios de Derecho, porque ellos han sido formados bajo el mismo sistema de educación memorístico, repetitivo y ordinario. Es por eso que habiendo abogados con varias maestrías, fiscales y jueces egresados de la escuela y profesores universitarios con muchísimos cerificados o diplomas; hay que ir a Santiago o a  Santo Domingo para traer un facilitador que dicte una conferencia magistral. Eso debería dar vergüenza a esta altura de juego.
Observen que también hay otros sectores que padecen de la misma o peor situación; hay  una periodista que dijo, en su programa de radio,  que la provincia Espaillat está ubicada en línea noroeste o un programa de radio perredeista, dirigido por barios comunicadores, en el cual casi todos los días ponen el tema de Wilfrido Vargas, el funcionario, con el cual pretenden denunciar los niveles alarmantes de corrupción del actual gobierno del P. L. D. Sin embargo, no se han percatado de que el autor de ese tema lo compuso para denunciar los niveles alarmantes de corrupción de un periodo de gobierno del P. R. D. y sobre todo de un funcionario,  que luego se fue de dicho partido y ahora regreso. En otro programa de radio Peledeísta, dirigido por varios comunicadores, en un caso reciente donde, supuestamente, se había cancelado el visado a varios personajes del gobierno, se dijo que un ex jefe de la policía había viajado a uno de los países que integran  los Estados Unidos de Norte América, a Miami. Y ni hablar de los programas que solo se basan en chismografía, dichos, malas palabras y groserías. En una ocasión que lleve mi abuela a una flamante medico;  pregunte que cual era la posología del medicamento que  le indicaba y se puso a hablarme de otras cosas, y políticos que no saben  donde   nació  y quien es  Máximo Gómez, Maria Trinidad Sánchez etc. Es que la sociedad que estamos viviendo no solamente le han impuesto un sistema de educación deficiente; sino también, han abandonado  hasta los aspectos más elementales de la formación del ciudadano ordinario.
En los párrafos que siguen vamos a explicar de manera sencilla los elementos fundamentales por los cuales suceden estas situaciones. Existen diferentes niveles o tipos de conocimientos, entre ellos tenemos el conocimiento ordinario y el conocimiento científico.
El conocimiento ordinario es un conocimiento cotidiano, popular, vulgar; en el cual la información que se recibe o se transmite carece de la crítica de la fuente que ha sido tomada, prescinde también de la razón que le da la validez. El conocimiento ordinario se adquiere en el creer del diario vivir, sin estudio, sin la crítica razonable, sin la lógica, sin la aplicación del método de investigación científica. Este conocimiento se forma con lo aparente, lo virtual: lo vi en la televisión; porque me lo dijeron; porque lo leí en la ley o una revista jurídica. Este es el tipo de conocimiento que usa el abogado litigante, porque con él le resulta suficiente, y junto a un montón de procedimientos y modelos mecánicos y obsoletos se considera  un jurisconsulto próspero y prestigioso de los Tribunales de la República. Alimentando con ello una tonta y presumida pedantería.
Pero existe el conocimiento científico. En este nivel del conocimiento la persona o profesional se enfrenta a un mundo diferente; a una serie de problemas y situaciones complejas que no se pueden resolver por el método simple u ordinario. En este nivel de conocimiento hay que poner a funcionar el tutu, como dice un amigo, el cerebro, desarrollar la inteligencia, tiene que utilizar el método de investigación científica; penetrar a la esencia de las causas que lo originan y las leyes que rigen su proceso de desarrollo, o sea, tiene que intelectualizar el conocimiento.
El abogado se acostumbra, con cierta facilidad, a postular, a litigar, a defender de manera onerosa en los Tribunales sus clientes, y amparado en el manejo de un paquete de procedimientos y modelos arcaicos y obsoletos, con los cuales desarrolla destreza y habilidades;  en el tiempo queda atrapado en la cárcel de la incultura jurídica. Pero entre los ignorantes se hace percibir como  brillante y excelente jurisconsulto. Ahora si usted quiere penetrar, acceder al mundo de las ciencias jurídicas, transformarse de abogado en jurista para dominar las teorías puras del derecho, el procedimiento y el proceso; crear doctrinas,  influir en la jurisprudencia, aportar a la formación de los principios y las normas jurídicas o contribuir en la formación jurídica de la presente y futuras generaciones, entonces tiene que consagrarse, disciplinarse, fajarse a in vestigar, estudiar y reflexionar de manera creativa y crítica. Pero realmente eso es lo que la mayoría no hacemos lamentablemente. Expongo como ejemplos los siguientes: he visitado algunas oficinas de Abogados en la que he solicitado uno que otros libros de derecho para consultar asuntos pertinentes, al abrirlos han sonado “crassh,” por qué nunca se han usado, están como el mismo día en que fueron adquiridos. Observen otra modalidad folclórica, los pintorescos saludos entre colegas, “que dice esa eminencia de jurista,” y el otro le contesta, “y esa enciclopedia jurídica como se siente.” “ Doctoricimo como esta usted.” “Muy bien Maestrante.” Si se cree que con estas aptitudes y comportamientos cursi se va a lograr penetrar al mundo de las ciencias jurídicas es un craso error.
Para ir aterrizando en el tema que dio origen a este análisis reflexivo, queremos precisar que en la maestría de derecho y procedimiento civil que se imparte en el centro universitario de la U.A.S.D. en Nagua, ante una controversia suscitada en una exposición en el aula, el licenciado  Francisco A. Fernández (Francelín), con el asentimiento del magistrado y profesor Francisco A. Pérez Lora,  sustentan  la creencia de que convención  y  contrato son figuras jurídica sinónimas. El Doctor Ricardo Ventura Taveras sustenta y demostrara que una convención y un contrato son dos tipos de actos diferentes; en tal virtud, bajo ninguna circunstancias pueden ser sinónimas.
Vamos a demostrar claramente, en este trabajo analístico, que hay un error de apreciación y de criterio. Nuestro código civil vigente data de aproximadamente mas 200 años de historia; lo cual constituye una vergüenza nacional que a comienzo de siglo XX1, no se haya sido capaz de sustituirlo  por una legislación ajustada  a nuestra realidad, más ágil y moderna. Si se lee detenidamente nos encontraremos con vocablos, conceptos y expresiones arcaicas, allí no se encontrara la palabra ciudad, sino poblado, tampoco encuentra la palabra calle o avenida, sino camino, no encuentra la palabra vehículo, sino carruaje; vocablos que ya forman parte de una lengua olvidada en el tiempo. Por otro lado hay una gran cantidad de palabras, conceptos o figuras jurídicas que se aplican en situaciones distintas, significando lo mismo, es el caso del concepto posesión, o en caso inverso son palabras, conceptos o figuras jurídicas distintos, pero se usa en una misma situación jurídica, es el caso del concepto contrato, convención e institución.
Dentro del marco de las ciencias jurídicas existen dos figuras de trascendencia: la primera es conocida en la historia del derecho romano y  francés como hecho jurídico y la otra como acto jurídico, vamos a obviar la primera ya que para los fines de este trabajo de investigación no tiene mucha trascendencia.
Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, del ilustre jurisconsulto español Manuel Ossorio, el concepto acto no es más que la acción manifiesta de la voluntad humana, pero cuando se le agrega la palabra jurídico, dicho diccionario establece: “Los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Prestemos mucha atención a la expresión aniquilar derechos.
Por su lado, Couture lo define como “hecho humano voluntario, licito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el sujeto de crear, modificar o extinguir derechos”. Y por último J. Capitán lo define como: “toda manifestación de una o más voluntades que tengan por finalidad producir un efecto de derecho. Sigamos poniendo especial atención a la definición de Couture, extinguir derechos.
Los actos jurídicos se clasifican en dos: Actos jurídicos unilaterales o singulares y actos jurídicos bilaterales o plurilaterales. Cuando un acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una sola persona, estamos ante la presencia de un acto jurídico unilateral. En principio la voluntad unilateral de una persona basta para modificar su propia situación jurídica, con la condición de no acarrear con ella una modificación en la situación jurídica de otra persona. El testamento es la figura jurídica más emblemática para ilustrar como ejemplo, aunque hay  otros. Pero cuando el acto jurídico modifica la situación jurídica de varias personas, resulta necesario que todas ellas intervengan para manifestar su acuerdo de voluntades; cuando las partes se ponen de acuerdo y el pacto queda caracterizado, el acto jurídico bilateral o plurilateral lo constituye  el contrato. Es el ejemplo típico del acto jurídico  que caracteriza ese acuerdo de voluntades.
Vamos a hacer un paréntesis importante para tocar el principio de la autonomía de la voluntad y luego volvemos al carril del tema que tratamos. Según el ilustre jurisconsulto español Manuel Osorio, en su diccionario ya precitado,  la expresión autonomía de la voluntad se define como: “Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el juicio de su libre albedrío representado en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público y a la buenas costumbres.”
Según el principio de la autonomía de la voluntad, el hombre o la mujer pueden celebrar contratos o convenciones en las condiciones que mejor les convengan, pero ese libre albedrío de la voluntad no es absoluto en materia de ciencias jurídicas, tiene restricciones desde el punto de vista de la voluntad privada como de la ley.
Hay una tendencia socializadora del derecho que le ha dado razones al legislador para que aumente la hiperactividad de la ley, reduciendo a su vez las condiciones de algunos contratos, y dicha razón lógica desde un punto de vista de las ciencias jurídicas es evitar que la voluntad de los más fuertes impongan cláusulas abusivas a los más débiles, que son generalmente la mayoría. Esta tendencia cada día gana más terreno, al extremo de que una cantidad de contratos sus reglas se trazan por leyes imperativas, incluso ya hay acuerdos en los que no se puede hablar de contrato sino de instituciones, en virtud de que todos los requisitos y condiciones están fijadas de ante mano por la ley imperativa; se imponen a los que se adhieren a él, es por eso que cada día se habla menos de contrato de trabajo, es correcto desde el punto de vista de la literatura jurídica hablar de relaciones de laborales.
Con el matrimonio sucede también algo parecido, aunque casi todos los abogados,96 profesores y magistrados hablan de contrato y el código civil incluso dice lo mismo, es un error ya que el matrimonio es una institución fija, igual para todo el que se adhiere a ella;  ya que aunque las partes son las que deciden casarse o no, es el legislador el que impone el marco jurídico, los requisitos y las condiciones para ello. No es que la voluntad esté exenta de manera absoluta, sino que está limitada de manera extrema a aceptar o rechazar la institución jurídica impuesta por el legislador. No se puede confundir con el régimen matrimonial, el cual puede revestir formas variadas y este si que es un verdadero contrato.
Cerramos aquí el paréntesis y volvemos al carril del tema original, observemos con cuidado y detenimiento lo que establece el artículo 1134 del código civil. “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre aquellos que la han hecho”. Lo primero que debe notarse es que hay una pobreza de redacción literaria y segundo es que dicho artículo está dentro del título III del código civil que trata de los contratos y de las obligaciones, debió decir dicho titulo. “De los contratos, de las convenciones y las obligaciones”. En el capítulo II habla de las condiciones esenciales para la validez de las convenciones, cuando de lo que se trata es de la validez de los contratos. Sin embargo, el articulo 1108 lo que define son las cuatro condiciones enunciativas de validez de los contratos. El artículo 1134 arriba citado menciona la palabra convenciones, el artículo 1135 habla también de la convención, el artículo 1137 también se refiere a la convención y así sucesivamente. Pero se aprecia que en todas esas partes de lo que se trata es de las obligaciones de hacer o no hacer, que es lo que tipifica a los contratos y no de la extinción de los derechos u obligaciones que es lo que tipifica las convenciones.
El artículo 1156 usa el concepto convención y contrato a la vez, como si fueran palabras sinónimas, por eso es que el licenciado Francisco Antonio Fernández (Francelin) y el magistrado profesor Francisco Antonio Pérez Lora se confunden con los conceptos. La sección VI tiene por subtitulo “Del efecto de las convenciones respecto de los terceros” y a seguida el artículo 1165 establece, “los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni lo aprovechan sino en el caso previsto en el artículo 1121”. Observemos como el legislador usa los conceptos contrato y convención de manera ambigua y sinónima. Por ejemplo: le pregunte a una cantidad considerable de abogados, que si el concepto convención y contrato eran figuras jurídicas sinónimas, todos me contestaron que sí. Al legislador del siglo VIX se le puede perdonar, ya que estamos hablando de más de 200 años atrás;  pero aun abogado, un fiscal, un juez, a un profesor universitario de derecho de comienzo del siglo XXI, es inaceptable.
Para ir finiquitando este análisis vamos a establecer con propiedad técnica y de manera precisa, clara y ajustado a una literatura jurídica,  la diferencia entre contrato y convención. El contrato es el acto jurídico típico que se funda en un acuerdo de voluntades. El contrato es el acto jurídico bilateral o plurilateral que crea obligaciones, es decir, derecho de crédito, y los derechos de créditos son derechos personales. La palabra clave para esta situación es creación de obligaciones, ejemplo: el contrato de compra y venta. Sin embargo, cuando el acto jurídico por el contrario lo que hace es extinguir una obligación, no es un contrato, es una convención, por ejemplo: la remisión de deuda. Las palabras claves para establecer la diferenciación técnica entre contrato y convención son creación y extinción de obligaciones. En la acepción de lo que es un acto jurídico está contenida la definición y diferenciación entre estos dos conceptos o figuras jurídicas. Que simple y sencillo parece ahora la resolución de esta situación, pero hay que pasar años investigando, estudiando, analizando y reflexionando para poder manejar correctamente, no solo las relaciones de los aspectos técnicos de las figuras jurídicas, sino también la literatura de las ciencias jurídicas.
El abogado,  ministerio publico, juez o profesor universitario de derecho que confunde los conceptos contrato, convención e institución, también confundirá la figura del hecho jurídico y de acto jurídico y por vía de consecuencia confundirá también los derechos y las obligaciones y el que está confundido en los derechos y las obligaciones, imagínese usted. Y es que todo esto esta íntima e indisolublemente relacionado de manera tal que si no maneja uno no puede bajo ninguna circunstancia manejar correctamente el otro.
Recordemos que en principio tocábamos lo concerniente al conocimiento ordinario y científico; el abogado litigante se maneja en el mundo del conocimiento ordinario, repitiendo como una cotorra todo lo que escucha en la radio, la televisión, los periódicos, las revistas, los libros de textos y de literatura jurídica memorizanda;  su mayor empeño es aprender un montón de procedimientos arcaicos y obsoletos que datan  de dos siglos, busca incansablemente modelos para vaciar en su computadora, tenerlos físicamente en su archivo de metal o en una memoria de 4 GB que exhibe orgullosamente y que se ve a leguas el mojo.
Otros asisten a las charlas, conferencias, diplomados, post grados y maestrías, pero a bostezar y a dormir en un por ciento muy preocupante. Cuando le hablan o le tratan de procedimientos, entonces se animan, se pone contento porque con ellos van a resolver casos y a ganar dinero para brillar. Cuando algún profesor atípico le dice que va a enseñarle un truco, se ve como brincan para arriba de contentos y alegres.
Es por eso que no pasamos de ser analfabetos funcionales en cuanto al dominio de las teorías puras del derecho, procedimiento y proceso; por que para poder acceder al mundo de las ciencias jurídicas, tiene que darse el gran salto cualitativo de abogado litigante, con conocimiento ordinario, a jurista; que no es más que el que se consagra a la investigación, estudia, lee y analiza las complejidades de los hechos, las figuras y las teorías de las ciencias del derecho. Realmente estamos hablando de un cuentista.
Nunca se le ha visto una charla, conferencia o diplomado sobre teorías y desarrollo del derecho natural y positivo, teorías sobre la clasificación de los derechos subjetivos y objetivos, teorías sobre las obligaciones naturales y civiles, sobre sociología del derecho o filosofía del derecho etc., y si se convocaren irían dos o tres, o nadie. Sin embargo si usted invita a una charla, conferencia o diplomado sobre procedimientos de embargos, referimiento, recursos ordinarios y extra ordinarios etc., se llenan las aulas o  el salón. Es por esta razón que se observan tantos errores, confusiones, y en muchas ocasiones disparates entre abogados, ministerio publico, jueces y profesores universitarios de derecho. Porque en la mayoría de los casos nos quedamos atrapados en la celda del desconocimiento del procedimiento y del derecho como ciencia.
Todo esto que acabamos de analizar y  reflexionar, es una problemática que arrastramos y padecemos desde que iniciamos los estudios, y todos lamentablemente en principio somos víctimas, ya que nos forzan a no interesarnos más que por las reglas tal como existen en el día en que realizamos los estudios, y a descuidar todas las indicaciones que pueden darse acerca de la evolución de esas reglas; lo cual constituye una lamentable realidad. Convierten así el estudio del derecho en un puro ejercicio memorístico, repetitivo, metafísico,  privándonos de su verdadero interés. Por otra parte. ¿Cómo se puede retener un principio o una norma si ignoramos las necesidades que la han hecho nacer y las que las han conducido a desarrollarse y transformarse? Ahora, pretender disociar la relación que existe entre la práctica y la teoría, constituye un gran absurdo ya que el jurista necesita de las dos. Pero quedarse enclaustrado en un practicismo puro y simple, es un bagaje inútil de los incapaces.
El jurista tiene una misión honorable y elevada, tiene que ser consagrado investigador, disciplinado estudioso y crítico creativo; debe contribuir a la creación de los principios, la jurisprudencia y  las reglas del derecho, y crearlos de manera tal que se aproximen lo más posible al ideal de justicia que todos anhelamos.

La verdad os hara libre

Atentamente,


_____________________________________________
DR. RICARDO VENTURA TAVERAS
Abogado
Nagua, 04/02/12

809-454-5500

 
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