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Title: 40 años de Caracoles: Caamaño, un crimen que no prescribe (I)
Author: Unknown
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El presidente Danilo Medina promulgó, el pasado 15 de enero, la Ley 4-13 que dispone el traslado de los restos del coronel Francisco Alber...
40 años de Caracoles: Caamaño, un crimen que no prescribe (I)El presidente Danilo Medina promulgó, el pasado 15 de enero, la Ley 4-13 que dispone el traslado de los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón Nacional y, para ese propósito, integró una Comisión para exaltar al héroe a su digno sepulcro. El Senador Félix Nova Paulino, autor de la pieza legislativa, manifestó su oposición a que se lleve a cabo un examen de huella genética (prueba de ADN) para determinar si los restos mortales que se encuentran en el Cementerio Nacional y que se alegan son realmente los del héroe de abril. De acuerdo al Listín Diario del 15/12/2012, el legislador expresó que “el análisis de ADN no representa ningún beneficio ni para Caamaño, para sus familiares ni para el pueblo dominicano”.

En vista de las versiones de la familia Caamaño y de otras fuentes creíbles de que el coronel Caamaño fue ejecutado después de haber sido capturado vivo, llama la atención que en ninguna de las dos Cámaras se hiciera un llamado para que las autoridades correspondientes llevaran a cabo una investigación sobre su muerte y se castigara a los responsables, en caso de establecerse que existió un crimen.
Debe quedar diáfano que, de aceptarse la sugerencia del honorable Senador,  así como de cualquier otra persona, incluyendo miembros de la familia Caamaño, el resultado tendería a distorsionar gravemente la realidad y a ocultar los hechos en relación al crimen de Estado –ordenado bajo la consigna de la doctrina de la seguridad nacional- que representó, a mi juicio, la ejecución extrajudicial del jefe de la guerrilla de Caracoles, ya que ese paso, entre otros resultados, podría ofrecer argumentos para un cierre oficial al posible crimen de lesa humanidad que significó su ejecución extrajudicial y posterior “desaparición forzada”, que todavía hoy significa el desconocimiento del paradero cierto de sus restos mortales. Además, supliría una narrativa simbológica en lugar de una versión fidedigna de cómo murió, ya que, en palabras del Senador, quien tomó una frase de Vicenta Vélez, “el ADN de Caamaño es el pueblo”. Todo ésto haría aun mucho más difícil el esclarecimiento de la verdad y la posibilidad de que se haga justicia por el crimen; dos derechos fundamentales de Caamaño, de sus familiares y del pueblo dominicano.
Como bien ha dicho el destacado jurista argentino Raúl Zaffaroni: “El crimen de Estado es un delito altamente organizado y jerarquizado, quizá la manifestación de criminalidad realmente organizada por excelencia”. Justo por eso resulta tan difícil penetrar el velo de sigilo que se ha tejido en todas las instancias del Estado, en relación a los hechos ocurridos la tarde del 16 de febrero de 1973, en las inmediaciones de Nizaíto.

Si bien el crimen del coronel Caamaño (y de Eberto Lalane José) es un caso que reviste una alta complejidad, dadas las lagunas sobre los hechos y el derecho aplicable, es de todas formas posible establecer ciertas bases jurídicas que podrían guiar un posible juicio que busque establecer la verdad de los hechos y castigar a los responsables.
En cuanto a los hechos no controvertidos, resalto los siguientes: 1) Caamaño y los ocho guerrilleros que lo acompañaron hasta el desembarco recibieron un largo entrenamiento militar en Cuba y el grupo formaba una unidad militar estructurada, disciplinada y jerárquica, con una cadena de mando claramente establecida (coronel Brian J. Bosch; Claudio Caamaño; y Hamlet Hermann); 2) los nueve guerrilleros vestían uniforme de color verde olivo: camisa, pantalón, gorra, sudadera y jacket, todo de corte militar y portaban sus armas de manera visible (Hamlet Hermann; y coronel Brian J. Bosch); 3) el gobierno emitió un comunicado militar informando de la muerte de Caamaño, Lalane y Galán, después de un “intercambio de fuego” entre el “grupo de expedicionarios” y miembros de las fuerzas conjuntas, sin ofrecer detalles del enfrentamiento (Listín Diario 17/2/1973); 4) el gobierno permitió que reporteros de El Nacional de ¡Ahora!, El Sol, El Caribe, un fotógrafo del Listín Diario y un camarógrafo fueran a Nizaíto para ver los cadáveres, tomar fotos de éstos e informar sobre la muerte de Caamaño, pero no se les permitió presenciar el entierro (Hamlet Hermann; El Nacional de ¡Ahora!, 17/2/1973; El Caribe, 17 y 19/2/1973; Listín Diario, 17 y 19/2/1973 y 14/12/2012); 5) el padre de Caamaño, el general Fausto Caamaño, pidió al presidente Balaguer se le entregara el cadáver sin que jamás se cumpliera con su solicitud (familia Caamaño; Silvio Herasme Peña, Listín Diario 16/12/2012; El Caribe 18/12/2012); 6) el desembarco ocurrió el 2 de febrero de 1973, y el último guerrillero, Carlos Toribio Peña Jáquez, se asiló en la embajada de Chile el 7 de junio, partiendo del país el 3 de julio (coronel Brian J. Bosch; y Hamlet Hermann); y 7) durante una buena parte de ese lapso de tiempo, el gobierno movilizó miles de efectivos y considerable equipo de las fuerzas armadas para eliminar a la guerrilla; militarizó sectores importantes de las principales ciudades del país para reprimir cualquier alzamiento de apoyo a la guerrilla; y estableció retenes policiales y militares a través del país (coronel Brian J. Bosch; y Hamlet Hermann).
Entre los hechos controvertidos, destaco los siguientes: 1) Caamaño fue apresado por un contingente de las fuerzas armadas, con una leve herida y pocas horas después de su captura fue ejecutado sin un debido proceso por órdenes superiores, su cuerpo parcial o totalmente incinerado y sus restos mortales desaparecidos (coronel Brian J. Bosch; general Juan Pou hijo; Claudio Caamaño; y Hamlet Hermann);  2) Claudio Caamaño, miembro de la guerrilla, asevera que en mayo de 1987, descubrió los restos mortales de Caamaño, junto con un equipo de antropólogos y que, por el informe “in situ” llevado a cabo por el equipo se pudo determinar que estos eran “sin ninguna duda” los de Francisco Caamaño y que posteriormente fueron enterrados en el Cementerio Nacional (Listín Diario 13 y 21/12/2012); y 3) por su parte, Hamlet Hermann, también miembro de la guerrilla de Caracoles, afirma que de acuerdo a sus fuentes, los restos de Caamaño fueron llevados a San Isidro y posteriormente esparcidos sobre el mar (Hamlet Hermann en su libro de 2009, El Fiero: Eberto Lalane José; y El Caribe 18/12/2012).

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Mi análisis asume la versión más creíble, debido a las coincidencias sobre los hechos de las diversas fuentes que la avalan y la congruencia interna de los detalles de los relatos, de que Caamaño fue detenido con vida, ejecutado y sus restos desaparecidos. Asimismo, creo que es obligatorio para determinar la verdad, llevar a cabo, preferiblemente bajo la dirección del ministerio público, una prueba de ADN de los restos que se encuentran en el Cementerio Nacional y que Claudio Caamaño alega son los del héroe, para eliminar toda duda sobre la pertenencia de los huesos y de ser posible establecer todos los indicios que puedan derivarse sobre las causas de la muerte.
Considero que el bien intencionado informe del equipo antropológico contiene varias fallas, por lo cual no debe ser aceptado como prueba fehaciente y final de que los restos en el Cementerio Nacional son los de Caamaño. El principal defecto surge por el hecho de que no se hizo examen genético de los restos (prueba de ADN, que en 1987 se encontraba prácticamente en su infancia) y en segundo lugar porque el mismo informe indica que “con respecto a la edad cronológica que a la hora de morir tenía el individuo a quien perteneció el presente esqueleto nos permitimos sospecharla en torno a los veinte años con una tolerancia de cinco años…”.
En cuanto al derecho aplicable al conflicto surgido a raíz del desembarco en Caracoles, el punto de partida es determinar si existía legislación nacional o internacional relevante a los hechos anteriormente descritos.
Efectivamente, el conflicto surgido a raíz del desembarco calificaba, en mi criterio, como uno que se enmarcaba dentro de la definición del Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: 1) un conflicto armado (aunque esto requiere ser probado ante un tribunal, ya que la norma no contiene definición); 2) de carácter no internacional (conflicto armado no internacional/CANI); y 3) ocurrido en uno de los Estados Partes (República Dominicana depositó su instrumento de ratificación a los Convenios el 22 de enero de 1958). Estas normas forman parte del sistema conocido como Derecho Internacional Humanitario o DIH.
La Constitución dominicana de 1966 establecía en su Artículo 3 que el país reconocía y aplicaba “las normas de derecho internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptados”, lo cual quiere decir, como afirmara nuestra Suprema Corte de Justicia en 1961, que “los tratados internacionales, debidamente aprobados por el Congreso, tienen la autoridad de una ley interna en cuanto afecten derechos o intereses privados objetos del acuerdo…”.
En consecuencia, los agentes del Estado tenían la obligación de respetar los términos del Artículo 3 del Convenio de Ginebra y de tratar con humanidad y sin discriminación alguna a todas “las personas…que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa…”, prohibiendo tajantemente en lo que atañe a estas personas “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas”, así como “las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido…”.
De acuerdo a los Convenios, existe una diferencia entre un conflicto armado de carácter internacional (CAI) y uno no internacional (CANI). En un CAI, los Estados Parte se comprometen en casos de “infracciones graves” a extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare) a cualquier persona acusada de uno de estos crímenes, lo cual implica un sistema de jurisdicción y de justicia universal.
Sin embargo, los Estados decidieron en 1949 y ratificaron en 1977, al adoptar el Protocolo II a los Convenios, que los crímenes cometidos en un CANI no calificaban como una “infracción grave” y que por tanto la tipificación de esos delitos y su persecución pertenecía exclusivamente a la jurisdicción nacional. Es decir, la implementación y cumplimiento del Artículo 3 de los Convenios de Ginebra en República Dominicana dependía de su tipificación y sanción en la legislación nacional.

A la luz de los Convenios de Ginebra, no se tipificaron los crímenes de guerra o de lesa humanidad, como resultado de un CANI, directamente en nuestra ley penal. A pesar de esta laguna, la fuerza obligatoria de los Convenios de Ginebra en el derecho interno quedó establecida en virtud de la Constitución de 1966 y la jurisprudencia antes citada. Desde la publicación íntegra de los textos de los cuatro Convenios en la Gaceta Oficial No. 8234, de 11 de abril de 1958, existía en el territorio nacional una notificación erga omnes sobre la obligatoriedad de sus normas, incluyendo su común Artículo 3, y éstas, desde el punto de vista del DIH y del derecho internacional imperativo (ius cogens), se consideraban tipificadas en virtud del principio del derecho internacional conocido como nullum crimen sine iure. Además, ha sido ampliamente aceptado que ya en 1973 las normas del Artículo 3 formaban parte del derecho internacional consuetudinario (Sentencias del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Estatuto y sentencias del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Estatuto de la Corte Penal Internacional, y diversas sentencias internacionales y nacionales).
En cuanto a la ejecución extrajudicial de Caamaño, el Código Penal vigente en 1973 sancionaba en su Artículo 295 el homicidio y en el 296 calificaba el homicidio con premeditación y acechanza como asesinato, estableciendo para los autores de éstos las penas de 20 y 30 años de prisión, respectivamente. En consecuencia, existe pleno cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la tipificación y la sanción del crimen cometido contra el coronel.

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