SNTP Y EL COLEGIO TRIUNFAN EN LA JUSTICIA
SANTO DOMINGO.- Otro tribunal favoreció al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y falló en contra de las pretensiones del propietario de la Escuela Turística del Caribe en el sentido de que le permitan usufructuar gratis las instalaciones del edificio que aloja la Casa Nacional de la organización de profesionales.
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando en calidad de juez de lo referimiento, rechazó en todas sus partes la demanda para que el tribunal entregara a Marvin Joel Soriano Roble y su Escuela la tercera planta del edificio del CDP, la azotea, un área de cafetería ubicada en la planta baja, y un área de parqueos.
Esta es la tercera sentencia que rechaza las demandas sometidas por Soriano Robles y su Escuela contra el CDP y su presidente, Olivo De León, de ocho que ha incoado ante distintos tribunales.
Aunque fue el jueves 14 que se obtuvo la sentencia, la misma se produjo el 27 de julio, pues el tribunal la tenía pendiente de fallo desde el 28 de mayo y fue apoderado de ella el 9 de mayo de este año.
La jueza Yokaurys Morales Castillo, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó la demanda del señor Soriano Robles para que ese tribunal ordenara al CDP permitir que él pueda entrar al edificio a usufructuarlo y condenar a la institución a pagar las costas del proceso.
También rechazó el pedido de que se condenara al CDP al pago de cuarenta mil pesos diarios (RD$40,000) por cada día que dejara de retraso en la entrega del inmueble a una persona que nunca ha pagado ni siquiera el total de los meses de depósitos y mucho menos los meses vencidos, el servicio de energía eléctrica, agua, basura, limpieza, vigilancia, entre otros, y por lo cual adeuda más de un millón y medio de pesos al CDP (RD$1,500,000).
Mientras que favoreció la solicitud del abogado del CDP, doctor Luís Ruffin Castro, en el sentido de rechazar la demanda por improcedente.
En la sentencia número 1118 del 2014, la jueza Morales Castillo argumenta que en su calidad de juez de lo referimiento se encuentra imposibilitada de ordenar las medidas que solicita Soriano Robles y su Escuela Turística del Caribe, debido a que para ello debía profundizar respecto al acuerdo de alquiler y a la aparente deuda por falta de pago, “lo cual es un poder conferido por el Código de Procedimiento Civil al juez de fondo, razón por la que procede rechazar en todas sus partes la demanda que nos ocupa”.
Segunda sentencia
Mientras que la segunda sentencia a favor del CDP y su presidente, Olivo De León, fue emitida por el juez Franny González, de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien lo absolvió de las acusaciones de violación de propiedad privada.
El magistrado dictó la sentencia a favor del presidente del CDP el 12 de agosto de este año 2014, al no encontrar violaciones a la propiedad privada, porque la parte querellante no presentaron las pruebas de sus acusaciones y porque se le acusó de violar una ley entera, sin precisar artículos.
Soriano Robles le pidió al juez condenar a Olivo De León a dos años de prisión correccional, al pago de un millón de pesos en indemnización por daños y perjuicios, ordenar el desalojo de la propiedad de la tercera planta del CDP, que la sentencia fuera ejecutoria y sin fianza y condenar a Olivo De León al pago de las costas del proceso.
Primera sentencia
La primera sentencia fallada a favor de la institución de los periodistas fue la emitida el 31 de enero de este año por la jueza Awilda Inés Reyes Beltré, de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en su contra el 28 de enero.
En esa demanda, Soriano pidió a la jueza que ordene a Olivo De León el cese de las supuestas acciones que alegadamente impedían la entrada del personal administrativo, docente y estudiantes de la Escuela y que condenara a De León al pago de cinco mil pesos diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia.
Pero el tribunal declaró inadmisible la acción de amparo tras considerar que esta situación se trata de un conflicto entre inquilino y arrendatario y que la ley dispone vías ordinarias que permiten el reconocimiento y reivindicación de sus derechos.