Jesús Martínez Alberti/ Fuente Externa
Informe de evaluación de la Ley General de Deportes 356-05 vigente y propuesta de modificación hecha por el Diputado Jesús Martínez Alberti introducida a la Cámara de Diputados por el presidente de la Comisión permanente de Deportes diputado Pedro Botello la cual está actualmente en comisión para fines de estudio.
La propuesta de modificación a la ley General de Deportes 357-05 esta contenida en 17 artículos que transforman la Ley original, el proponente lo es el diputado Jesús Martínez Alberti y fue presentada a la Cámara de Diputados por el presidente de la Comisión Permanente de Deportes Lic. Pedro Botello.
En sentido general el proyecto es viable obviamente haciéndoles diferentes enmiendas al mismo
- En la composición del Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED) figuran 15 miembros, (han quedado excluidos: representante comisión de atletas, representante cronistas deportivos, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Cultura, la empresa privada, miembro del COI Republica Dominicana. (creemos que se deben excluir e incluir instituciones y/o figuras)
- Existe contradicción entre el articulo 23 y el articulo 28 en cuanto a cómo sería la composición de los viceministerios de Miderec (están los 6 normales y los viceministros regionales).
- En el articulo 24 literal (f) quedo excluida la posibilidad de no arrendar instalaciones deportivas administradas por patronatos o personas jurídicas. (debería ser por consenso donde la federación en particular reciba una proporción de los ingresos por alquileres).
- En el articulo 24 literal (p) establece la designación de comisionados nombrados por el poder ejecutivo. (esa figura en países desarrollados es seleccionada por los integrantes de un la liga o circuito del deporte en específico y ellos asumen todos los gastos).
- El articulo 28 establece viceministerios regionales y/o directores regionales. (al parecer hay un error o repetición).
- El articulo 36 excluye el porcentaje de distribución de los fondos del presupuesto anual de Miderec, (algo vital para obligar a los ministros de deportes a respetar la inversión en cada renglón en este caso afecta el Alto Rendimiento).
- El artículo 51 establece personería jurídica para las entidades deportivas privadas que se registren en el Ministerio de Deportes. (Hay que verificar si estas entidades serán excluidas de la ley 122-05 de ONG, la ley de Deportes 356-05 es sectorial y la ley 122-05 es especial, por tanto, es superior).
El literal (i) del mismo artículo regula la reelección consecutiva a un periodo extra.
(creemos que esa no necesariamente es función de la ley por lo complejo y Sui Generis del sistema olímpico mundial solo parecido al de la iglesia católica).
- El articulo 76 y sus párrafos debe estudiarse pues regula el deporte profesional en especial el Béisbol. (es un tema espinoso que no debe ir en contradicción con la MLB y otras instituciones mundiales).
- El articulo 135 establece la creación y composición del Tribunal Arbitral del Deporte (el mismo ya fue creado y avalado por la Suprema Corte de Justicia el 20 septiembre 2011 por el Dr. Jorge Subero. Hay que discutir la composición de este y la validez del que está vigente. En la Ley se le otorgan todas las facultades a Miderec).
- El articulo 121 en la Ley original establece un pago para la importación de equipos deportivos de un 2% (debe ser exoneración 100%, también debe incluir camionetas y minibuses. Debe otorgársele ese poder no solo a Miderec sino al Comité Olímpico Dominicano como lo viene haciendo desde hace años, establecer esa independencia es de gran importancia para el movimiento olímpico).
- El articulo 124 donde habla de Dirección General de Control de precios (se debe cambiar al organismo que lo sustituyo PROCONSUMIDOR ley 358-05.)
- En los artículos 51,60,70,72,78,86,87,98,101,102,107,110,111,113,116,119,120,121,122,123,126,128,132,139,143, (hay que cambiar el nombre y siglas que dicen Secretaria de Estado de Deportes y Recreación (SEDEREC) por: Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).
- En el artículo 72, (debe cambiarse el nombre de Secretaria de las Fuerzas Armadas por: Ministerio de Defensa).
- En el artículo 87, (debe cambiarse Secretaria Estado Educación (SEE) por: Ministerio de Educación (MINERD).
- En el artículo 91, (debe cambiarse Consejo de Educación Superior por: Ministerio de Educación Superior).
- Hay que incluir y evaluar la constitución de los patronatos deportivos, su composición y sus límites donde ninguna federación del deporte en particular este fuera el mismo y donde la federación reciba un porcentaje del beneficio.
- Con la finalidad de incluir al sector privado dentro de las entidades que puedan aportar recursos al desarrollo deportivo en cualquiera de sus manifestaciones, es necesario adicionar a la ley un régimen de estimulo al sector empresarial que aporte al deporte.
- También debe incorporarse a la ley la exoneración de impuestos a los boletos aéreos para delegaciones deportivas oficiales del Comité Olímpico Dominicano y sus federaciones deportivas afiliadas.
- Es importante incluir en la Ley la liberación del pago de itebis para la compra de bienes y servicios solicitados por el Comité Olímpico Dominicano y sus federaciones afiliadas, estableciendo con la DGII un mecanismo parecido al que le otorgan a las embajadas y consulados.
- Como dijimos al principio con hacer correcciones, y enmiendas e incluir otros artículos podríamos obtener una ley consensuada y aplicable a la realidad deportiva que vive la republica dominicana posteriormente solo se tendría que trabajar en el Reglamento de aplicación de la nueva ley.