Menu
 

Fidias David Garcia cuevas Fidias David Garcia cuevas Author
Title: Chanlatte propone modificación a la ley General Deportes 356-05
Author: Fidias David Garcia cuevas
Rating 5 of 5 Des:
  Jesús Martínez Alberti/ Fuente Externa   Informe de evaluación de la Ley General de Deportes 356-05 vigente y propuesta de modificación he...

 

Jesús Martínez Alberti/ Fuente Externa

 

Informe de evaluación de la Ley General de Deportes 356-05 vigente y propuesta de modificación hecha por el Diputado Jesús Martínez Alberti introducida a la Cámara de Diputados por el presidente de la Comisión permanente de Deportes diputado Pedro Botello la cual está actualmente en comisión para fines de estudio.

La propuesta de modificación a la ley General de Deportes 357-05 esta contenida en 17 artículos que transforman la Ley original, el proponente lo es el diputado Jesús Martínez Alberti y fue presentada a la Cámara de Diputados por el presidente de la Comisión Permanente de Deportes Lic. Pedro Botello.

En sentido general el proyecto es viable obviamente haciéndoles diferentes enmiendas al mismo

  1. En la composición del Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED) figuran 15 miembros, (han quedado excluidos: representante comisión de atletas, representante cronistas deportivos, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Cultura, la empresa privada, miembro del COI Republica Dominicana. (creemos que se deben excluir e incluir instituciones y/o figuras)
  1. Existe contradicción entre el articulo 23 y el articulo 28 en cuanto a cómo sería la composición de los viceministerios de Miderec (están los 6 normales y los viceministros regionales).
  1. En el articulo 24 literal (f) quedo excluida la posibilidad de no arrendar instalaciones deportivas administradas por patronatos o personas jurídicas. (debería ser por consenso donde la federación en particular reciba una proporción de los ingresos por alquileres).
  1. En el articulo 24 literal (p) establece la designación de comisionados nombrados por el poder ejecutivo. (esa figura en países desarrollados es seleccionada por los integrantes de un la liga o circuito del deporte en específico y ellos asumen todos los gastos).
  1. El articulo 28 establece viceministerios regionales y/o directores regionales. (al parecer hay un error o repetición).
  1. El articulo 36 excluye el porcentaje de distribución de los fondos del presupuesto anual de Miderec, (algo vital para obligar a los ministros de deportes a respetar la inversión en cada renglón en este caso afecta el Alto Rendimiento).
  1. El artículo 51 establece personería jurídica para las entidades deportivas privadas que se registren en el Ministerio de Deportes. (Hay que verificar si estas entidades serán excluidas de la ley 122-05 de ONG, la ley de Deportes 356-05 es sectorial y la ley 122-05 es especial, por tanto, es superior).

El literal (i) del mismo artículo regula la reelección consecutiva a un periodo extra.

(creemos que esa no necesariamente es función de la ley por lo complejo y Sui Generis del sistema olímpico mundial solo parecido al de la iglesia católica).

  1. El articulo 76 y sus párrafos debe estudiarse pues regula el deporte profesional en especial el Béisbol. (es un tema espinoso que no debe ir en contradicción con la MLB y otras instituciones mundiales).
  1. El articulo 135 establece la creación y composición del Tribunal Arbitral del Deporte (el mismo ya fue creado y avalado por la Suprema Corte de Justicia el 20 septiembre 2011 por el Dr. Jorge Subero. Hay que discutir la composición de este y la validez del que está vigente.  En la Ley se le otorgan todas las facultades a Miderec).
  1. El articulo 121 en la Ley original establece un pago para la importación de equipos deportivos de un 2% (debe ser exoneración 100%, también debe incluir camionetas y minibuses. Debe otorgársele ese poder no solo a Miderec sino al Comité Olímpico Dominicano como lo viene haciendo desde hace años, establecer esa independencia es de gran importancia para el movimiento olímpico).
  1. El articulo 124 donde habla de Dirección General de Control de precios (se debe cambiar al organismo que lo sustituyo PROCONSUMIDOR ley 358-05.)
  1. En los artículos 51,60,70,72,78,86,87,98,101,102,107,110,111,113,116,119,120,121,122,123,126,128,132,139,143, (hay que cambiar el nombre y siglas que dicen Secretaria de Estado de Deportes y Recreación (SEDEREC) por: Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).
  1. En el artículo 72, (debe cambiarse el nombre de Secretaria de las Fuerzas Armadas por: Ministerio de Defensa).
  1. En el artículo 87, (debe cambiarse Secretaria Estado Educación (SEE) por: Ministerio de Educación (MINERD).
  1. En el artículo 91, (debe cambiarse Consejo de Educación Superior por: Ministerio de Educación Superior).
  1. Hay que incluir y evaluar la constitución de los patronatos deportivos, su composición y sus límites donde ninguna federación del deporte en particular este fuera el mismo y donde la federación reciba un porcentaje del beneficio.
  1. Con la finalidad de incluir al sector privado dentro de las entidades que puedan aportar recursos al desarrollo deportivo en cualquiera de sus manifestaciones, es necesario adicionar a la ley un régimen de estimulo al sector empresarial que aporte al deporte.
  1. También debe incorporarse a la ley la exoneración de impuestos a los boletos aéreos para delegaciones deportivas oficiales del Comité Olímpico Dominicano y sus federaciones deportivas afiliadas.
  1. Es importante incluir en la Ley la liberación del pago de itebis para la compra de bienes y servicios solicitados por el Comité Olímpico Dominicano y sus federaciones afiliadas, estableciendo con la DGII un mecanismo parecido al que le otorgan a las embajadas y consulados.
  1. Como dijimos al principio con hacer correcciones, y enmiendas e incluir otros artículos podríamos obtener una ley consensuada y aplicable a la realidad deportiva que vive la republica dominicana posteriormente solo se tendría que trabajar en el Reglamento de aplicación de la nueva ley.

809-454-5500

 
Top