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Fidias David Cuevas Fidias David Cuevas Author
Title: Olivares dice JCE debe regular la campaña electoral sin ninguna excusa
Author: Fidias David Cuevas
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DE: Acento.com.do SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Eddy Olivares, miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), propuso formalme...
DE: Acento.com.do
Olivares dice JCE debe regular la campaña electoral sin ninguna excusa

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Eddy Olivares, miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), propuso formalmente al presidente de esa institución, Roberto Rosario Márquez, que se regule la campaña electoral para evitar inequidades entre los participantes y se impida el uso de recursos ilegales.


La propuesta de Olivares está contenida en una carta enviada a Rosario Márquez, presidente del pleno de la JCE, con fecha 30 de marzo de 2012, y a Hilario Espiñeira Ceballos, secretario general, copia de la cual fue entregada a Acento.com.do.
Según Olivares, la JCE tiene un mandato constitucional que se le ha otorgado con el propósito de que pueda garantizar los principios de equidad y libertad con la autonomía suficiente como para no depender de la voluntad política y circunstancialmente interesada del legislador.
Resalta que a partir de la última reforma de la Constitución de la República Dominicana, la JCE no tiene justificación alguna para escudarse en la falta de voluntad de los legisladores y del liderazgo político para no garantizar la equidad y la transparencia en el actual proceso electoral.
"Después de haber transcurrido 41 días de haberse proclamado la apertura de la campaña, no hemos hecho ningún esfuerzo para evitar el uso de los recursos del Estado y los ayuntamientos en violación de esta disposición legal", afirma.
Asimismo, aboga por prohibir a los funcionarios públicos repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o que les hayan sido donados por terceros.
A continuación la misiva de Eddy Olivares
Señor:
Dr. Roberto Rosario Márquez
Presidente de la Junta Central Electoral,      
Su Despacho.-
Vía:   Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Sec. Gral.
Solicitud de la aplicación del Art. 47 de la Ley Electoral 275-97 para controlar el uso de recursos ilegales y garantizar la equidad y la transparencia en la Campaña Electoral.
Honorable Magistrado:
Muy cortésmente, tengo a bien solicitarle someter a la discusión de la próxima Sesión Administrativa Ordinaria o Extraordinaria del Pleno, un punto relativo a la aplicación efectiva del Art. 47 de la Ley Electoral No. 275-97, a los fines de impedir el uso de recursos y medios ilegales en la presente Campaña Electoral, por las razones siguientes:
La presente solicitud tiene por objeto darle vida a las letras muertas del Art. 47 de la Ley 275-97, debido a la falta de voluntad reflejada por nuestro órgano para reglamentar la campaña electoral, a pesar de la potestad que nos da en ese sentido el Art. 212 de la Constitución Política del 26 de enero del 2010, que establece lo siguiente:
Hemos visto en la televisión y la prensa escrita actos públicos, tales como inauguraciones de obras que se convierten en actos de proselitismo electoral
“La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.  Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.  
Más aún, para que no quedara ninguna duda en torno a su voluntad de dotar del más amplio poder reglamentario a la JCE,  la Asamblea Revisora del 2010 decidió en el Párrafo IV del mismo Art. 212, lo siguiente:
“La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.  En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”. 
Se trata de un mandato constitucional que se le ha otorgado a nuestro órgano con el firme propósito de que pueda garantizar los principios de equidad y libertad con la autonomía suficiente como para no depender de la voluntad política y circunstancialmente interesada del legislador, por lo que a partir de esa reforma nuestro órgano no tiene Justificación alguna para escudarse en la falta de voluntad de los legisladores y del liderazgo político para no garantizar la equidad y la transparencia en el actual proceso electoral.
Sin embargo, ante la lamentable realidad de que son muy escasas las posibilidades de que se reglamenten la propaganda y el uso de los recursos en la campaña, a pesar de que para esos fines sometí oportunamente un proyecto al Pleno, considero  prudente requerir que nuestro órgano se avoque a darle cumplimiento de manera efectiva al Art. 47 de la Ley Electoral No. 275-97, debido a que al regular el uso de los recursos económicos en las campañas electorales, incide además en la propaganda y el uso de los medios de comunicación.
El extenso artículo 47 está conformado por tres párrafos que consideró conveniente abordar y comentar por separado para lograr una mejor comprensión de su contenido.  En ese orden, citamos el primer párrafo, que dice como sigue:
“Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas.  Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud,  queda absolutamente prohibida…”.
Este primer párrafo consagra el requisito ineludible de que para una persona física o moral poder contribuir económicamente con los partidos políticos, debe ser de origen dominicano, lo que nos obliga como árbitros del proceso a establecer mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Sin embargo, nuestro órgano no puede dar constancia de que personas físicas o morales de origen extranjeros financien o no a los partidos políticos o a sus candidatos, debido a que no tenemos un control efectivo sobre las contribuciones privadas a los partidos.
Establece en consecuencia, que solo son lícitos los donativos o contribuciones provenientes de personas físicas y jurídicas privadas y declara como ilícita la intervención directa o indirecta del Estado y sus dependencias, así como de las empresas favorecidas por la Ley de Inversión Extranjera y los ayuntamientos y sus relacionados. Establece la responsabilidad de los partidos o candidatos beneficiados de la violación  a esta disposición legal.
En ese sentido, propongo tomar medidas en los casos siguientes:
Después de haber transcurrido 41 días de haberse proclamado la apertura de la campaña, no hemos hecho ningún esfuerzo para evitar el uso de los recursos del Estado y los ayuntamientos en violación de esta disposición legal.
No hemos cuantificado los gastos de campaña en que hasta ahora ha incurrido el ciudadano Presidente de la República a favor del partido que preside y su candidato.
No sabemos si los gastos de campaña del Presidente se han hecho a cargo de los fondos públicos o de su partido.
Hemos visto en la televisión y la prensa escrita actos públicos, tales como inauguraciones de obras que se convierten en actos de proselitismo electoral.
No se están monitoreando los medios para evitar la emisión de publicidad disfrazada de institucional pero con contenido electoral.
No le estamos requiriendo a los medios y a los productores de los programas que les sirven a los candidatos o los partidos de manera particular, un informe sobre los anunciantes, para comprobar que no estén financiados con fondos públicos o municipales.
No hemos establecido controles a los planes sociales del gobierno y los ayuntamientos, para impedir que sean utilizados en beneficio de los candidatos y los partidos relacionados con los funcionarios a cargo de los mismos.
El siguiente párrafo del Art. 47 establece que: “…Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitista, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley.  La Junta central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado…”.
Este segundo párrafo es un excelente instrumento legal que de no haber sido tradicionalmente ignorado por nuestra institución hubiese permitido garantizar la equidad entre los candidatos que compiten en una contienda electoral.
La prohibición a los partidos políticos y sus dirigentes de recibir beneficios directa o indirectamente de todos los poderes del Estado, es decir, que no se limita solo al Poder Ejecutivo, sino que incluye al Legislativo y al Judicial, además de los ayuntamientos, es una muestra de la inequívoca intención del legislador de solo permitir en las campañas, el uso de los recursos públicos y las contribuciones privadas provenientes de fondos legales.
Es precisamente esa la razón por la que le otorga la facultad a la JCE de anular cualquier operación de la que tenga conocimiento e incautar y tomar cualquier medida cautelar para evitar el uso de los recursos y medios del estado.
El órgano de elecciones puede actuar de oficio con tan solo enterarse que alguien haya hecho uso de los fondos, bienes o medios públicos y tiene a su disposición a la fuerza pública para coercitivamente hacer cumplir este mandato.
Es por todas estas razones que considero que de aplicarse íntegramente el Art. 47 de la Ley Electoral 275-97 en la presente campaña electoral, combinado con el 45 que prohíbe a los partidos políticos “usar en cualquier forma y a cualquier título, los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios, o de los fondos públicos en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución electoral señalada en la ley; y a la vez, le prohíbe a los funcionarios y empleados públicos y de los ayuntamientos, disponer de fondos o bienes públicos en beneficios de los partidos políticos”, se podría garantizar mínimamente la equidad y la transparencia que ordena el Párrafo IV del Art. 212 de la Constitución de la República. 
En ese sentido, me permito proponer al Pleno aprobar, y comunicar a los partidos políticos y sus candidatos y candidatas, las disposiciones siguientes:
Requerir a todos los funcionarios del Estado y los ayuntamientos que participen en la presente campaña, incluido el ciudadano Presidente de la República, abstenerse de utilizar naves aéreas, vehículos, combustible, o cualquier otro bien del Estado para desplazarse hacía las actividades de sus partidos o candidatos y durante el desarrollo de las mismas.  Si por razones de seguridad el ciudadano Presidente se viera precisado a utilizar sus vehículos oficiales, deberá pagar el combustible consumido y los demás gastos.
Impedir a las instituciones del Estado y a los ayuntamientos la realización de propaganda electoral, debiendo limitarse estrictamente a la orientación institucional de la población, quedando prohibida la difusión de mensajes expresos o subliminales que beneficien o promuevan cualquier candidatura u organización política;
Prohibir pintar, diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos;
Prohibir colocar propaganda en  monumentos, estatuas, obras de arte, señales de tránsito urbano y de carreteras, en muros,  aceras, contenes, construcciones, árboles y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos;
Prohibición de propaganda en actos públicos de las instituciones del Estado y los ayuntamientos; 
Prohibir la promoción de los candidatos en los actos públicos, principalmente en las inauguraciones que encabecen el Presidente de la República y los Alcaldes Municipales;
Prohibir la realización en los actos públicos o en sus proximidades de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular, así como el uso de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo;
Prohibir a los funcionarios públicos repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o que les hayan sido donados por terceros;
Prohibir a los funcionarios públicos prevalecerse de sus cargos para realizar campaña y proselitismo a favor de los partidos o candidatos;
Prohibir a los funcionarios públicos hacer uso de las áreas físicas y espacios, instrumentos, equipos, materiales y personal de su institución a favor de los candidatos a cargos de elección popular;
Prohibir las inauguraciones de obras públicas del gobierno central y de los ayuntamientos en los últimos treinta días de la campaña electoral;
Requerir a las instituciones del Estado y los ayuntamientos depositar en la JCE la constancia de que la publicidad que tienen vigente en los medios se enmarca dentro del parámetro institucional;
Congelar las nóminas correspondientes a los programas sociales del gobierno y los ayuntamientos, así como la colocación de cualquier tipo de publicidad referente a los mismos durante la campaña;
Amonestar públicamente a los candidatos o partidos político que utilicen frases y emitieren conceptos, por cualquier medio de difusión,  contrarios a  la decencia, al decoro y a la dignidad de los candidatos agrupaciones  o  partidos políticos adversos;
Prohibir todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza, de modo que todos los actos de campaña electoral o propaganda indiquen los nombres de quienes los hayan autorizado; y
Asumir durante la campaña electoral, el control de la colocación de los espacios en los medios de comunicación electrónicos de radio y televisión administrados por el Estado y garantizar la equidad en sus emisiones de noticias.
De ser aplicadas estas disposiciones, habremos cumplido con la ley y respetado el mandato que la Constitución del 26 de enero del 2010 pone a nuestro cargo, para garantizar la equidad y la transparencia en la competencia electoral.
Agradeciendo su atención, se despide,
Cordialmente,
Eddy Olivares Ortega
Miembro Titular
Santo Domingo, D.N
30 de marzo de 2012

809-454-5500

 
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